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Negocio Fiduciario
  Ajedrez
Será juez competente para conocer de los litigios relativos al negocio fiduciario, el del domicilio del fiduciario.
 
   

Sala de Casación Civil

   

 

 

Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando B.

Relatora

 

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

 

Auxiliares Judiciales

  

 

 

 

Auto 036-2006 [11001-02-03-000-2005-01532-00]

Fecha: 13 de febrero de 2006
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Prescripción de la Acción Cambiaria
Juzgado: 3° Civil del Circuito de Manizales (Caldas) - 3° Civil del Circuito de Cartago (Valle)

Asunto: Ante el Juez Civil del Circuito de Cartago se solicitó la demaclaración de precripción de la acción cambiaria derivada de un título valor, repartido el asunto el juez de esa ciudad asumió conocimiento, convocó a los litigantes a la audiencia del artículo 101 C.P.C;  dio paso a la excepción de falta de comeptencia que propuso la sociedad llamada en garantía, quien protestó porque no se le hubiera demandado en su domicilio, por ser el fuero pactado en el contrato de fiducia mercantil de garantía en armonía con el art. 1241 del C. de Co, subyacente a la expedición del título que adscribe al juez del domicilio del fiduciario la competencia para el diligenciamiento de los litigios relativos a los negocio de esa estirpe argumentando que el asunto debía tramitarse en la ciudad de Manizales por ser una sunto ligado a una de su sucursales; remitido el asunto, esa autoridad declinó la apuntada atribución sosteniendo que el factor en cita lo determinaba en el caso,  el fuero personal, regla que desarrolla el mandato consignado en el artículo 23 – 7 del C. de P.C., excluyéndose la aplicación de la regla prevista en su inciso 2º, provocado el conflicto, la Sala de Casación Civil del la Corte Suprema verificó acertada la postura acogida por el segundo despacho pues al no formularse  la pretensión eventual de regreso la disputa no estaba dada en función del domicilio del tercero acotando que solo esta facultado el demandado para expresar ese tipo de reproche motivo por el cual ordenó al primero asumir la competencia.